Los bienes muebles son aquellos que pueden ser fácilmente trasladados de un lugar a otro, por cualquier medio, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que están depositados. Los bienes muebles son de naturaleza duradera porque, sin consumirse, se deterioran poco a poco por el uso a lo largo de su vida útil. Los bienes inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad, por lo que los propietarios de los mismos tienen un mayor grado de protección sobre ellos. En el derecho penal, los bienes muebles que forman parte de los bienes inmuebles se consideran bienes muebles porque pueden ser robados.
Por lo tanto, en el derecho civil, las cosas que están naturalmente adheridas al suelo o a otras superficies (lavabos, baldosas, losas, etc.) no se consideran bienes muebles. Artículo 336 También se consideran cosas muebles las rentas o pensiones, ya sean vitalicias o hereditarias, asignadas a una persona o familia, siempre que no graven una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos de servicios públicos y los bonos y títulos representativos de préstamos hipotecarios. Por lo tanto, si nuestra intención es que nuestros bienes estén incluidos en el seguro de Hogar, debe quedar reflejado en las condiciones del contrato de dicho seguro. Aquellos que, gozando de preferencia en relación con determinados bienes, muebles o inmuebles, no hayan sido satisfechos en su totalidad con el importe de los mismos, serán satisfechos, en cuanto al déficit, en el orden y en el lugar que les corresponda según su respectiva naturaleza (artículo 1928 Código Civil).
Por su parte, el artículo 347 del Código Civil establece que cuando en una venta, legado, donación u otra enajenación en la que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles, se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se contenga, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, los valores, los créditos y las acciones cuyos documentos se encuentren en la cosa transmitida, salvo que se exprese claramente la voluntad de extender la transmisión a tales valores o derechos. Los bienes muebles son, por tanto, lo contrario de los bienes inmuebles, que no pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro. Sin embargo, en el derecho penal, estos bienes se consideran bienes muebles porque pueden ser objeto de robo o hurto. Los bienes inmuebles, en cambio, son los que están inevitablemente ligados al suelo (o al lugar concreto donde se encuentran).
Sin embargo, es posible optar por una póliza que tenga una cobertura más amplia y especializada, con la que se cubra el coste total de un bien mueble en caso de robo, hurto o desaparición de éste. Son aquellos bienes tangibles, que por sus características pueden ser trasladados de un lugar a otro, sin necesidad de ser alterados. Las cosas fungibles serán aquellas que en el tráfico se consideran según su número, medida o peso, y que pueden ser sustituidas unas por otras. Como hemos establecido anteriormente, el artículo 335 las define estableciendo que son bienes muebles los susceptibles de apropiación no incluidos en el capítulo anterior, y en general todos aquellos que pueden ser transportados de un punto a otro sin detrimento de la cosa inmueble a la que están adheridos.