Por el contrario, no todos los bienes tienen la calidad jurídica de cosas, salvo que el término cosa se utilice en un sentido tan amplio que incluya los llamados bienes incorporales. Una segunda diferencia se daría en el caso de la concurrencia de acreedores sobre un mismo bien, variando dichas reglas según se trate de bienes muebles o inmuebles. C) Las cosas propiamente dichas (derechos reales), entre las que se encuentran los bienes muebles. Los bienes muebles son aquellos que pueden ser fácilmente trasladados de un lugar a otro, por cualquier medio, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que están depositados.
Siguiendo a Josserand, este autor incluye dentro del concepto de bienes, las cosas y los derechos, entendiendo estos últimos como bienes incorporales. Los bienes no son más que cosas desde el punto de vista jurídico, aunque no puede decirse que haya identidad conceptual entre bienes y cosas porque para que un bien alcance la calidad de cosa es necesaria la posibilidad de apropiación. Los bienes muebles por naturaleza (artículo 335 del Código Civil) son una categoría muy heterogénea y diversificada. Ni ese dualismo justifica hoy el encuadramiento de determinados bienes muebles en el régimen de transmisión que se les aplica genéricamente, ni esa clásica diferenciación de los respectivos regímenes en cuanto a las formas de transmisión y publicidad.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado por sus opiniones, el de buscar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin consideración de fronteras, por cualquier medio de expresión. Hechas estas breves aclaraciones y diferencias, abordaremos brevemente el concepto de propiedad, luego la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles tal como está contenida en el Código Civil peruano y finalmente las conclusiones a las que hemos llegado. Es decir, las puertas, ventanas, baldosas que forman parte de una casa se consideran parte del inmueble. La res, es el objeto que existe en la naturaleza, objeto material y concreto pero que también puede ser un derecho ideal y abstracto.
Los bienes muebles son todos aquellos bienes tangibles e intangibles que pueden ser trasladados de un lugar a otro sin perder su integridad y funcionalidad. Cuando hablamos de bienes muebles o inmuebles debemos ser conscientes de que los criterios de movilidad o de fijación de un bien al suelo no son más determinantes para calificarlos como tales ya que la propia ley puede establecer arbitrariamente qué bien califica como mueble o inmueble independientemente de su naturaleza. Los bienes muebles forman parte del mercado y son bienes que se pueden comprar, vender e intercambiar. En la estructura de la relación jurídica, junto a los sujetos activo y pasivo (elemento subjetivo), encontramos un elemento objetivo, que es el objeto del derecho, es decir, aquello sobre lo que recae el poder del hombre.